AU CTIC

Nuestra Historia

Somos el Centro de Tratamiento e Investigación sobre cáncer Luis Carlos Sarmiento Angulo (CTIC), una fundación sin ánimo de lucro, resultado de una iniciativa filantrópica del Dr. Luis Carlos Sarmiento Angulo y su familia, dedicada a la atención integral y la investigación en cáncer en Colombia y la región.

Propósito Superior

  • Ser un hospital líder en tecnología, tratamiento e investigación de cáncer.
  • Desarrollar y operar un hospital que atienda a todo tipo de pacientes con cáncer, ofreciendo atención de la mejor calidad, tanto por su trato profesional como por los equipos técnicos que tenga a su alcance.
  • Tener una injerencia significativa en la comunidad en programas de prevención de cáncer mediante, asesorías a la misma.
  • Desarrollar programas de investigación en temas de cáncer más frecuentes en Colombia y los cuidados que hay que tener.

Visión

El Centro de Tratamiento e Investigación Sobre Cáncer Luis Carlos Sarmiento Angulo, es una iniciativa privada sin ánimo de lucro, diseñada para operarse con los más altos estándares de eficiencia, para consolidarse como una institución sostenible en el tiempo, referente en Latinoamérica.

Tus Derechos

DIGNIGAD

Derecho a recibir un trato digno sin discriminación alguna.

HIGIENE

Derecho a recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.

ATENCIÓN MÉDICA

Derecho a recibir durante todo el proceso de la enfermedad la mejor asistencia médica disponible.

OPORTUNIDAD

Derecho a recibir servicios oportunos, continuos, sin interrupción y de manera integral.

COMUNICACIÓN

Derecho a obtener información clara y oportuna de su estado de salud, de los servicios que vaya a recibir y de los riesgos del tratamiento.

CONOCIMIENTO

Derecho a recibir una segunda opinión médica si lo desea y a que su asegurador valore el concepto emitido por un profesional de la salud externo.

INFORMACIÓN

Derecho a ser informado sobre los costos de su atención en salud.

RESPETO

Derecho a recibir o rechazar apoyo espiritual o moral.

CONFIDENCIALIDAD

Derecho a que se mantenga estricta confidencialidad sobre su información clínica.

DECISIÓN

Derecho a aceptar o rechazar cualquier tratamiento y que su opinión sea tenida en cuenta y respetada.

INVESTIGACIÓN

Derecho a ser informado y previa autorización ser incluido en estudios de investigación científica. Resolución 4343 del 2012.

Tus Deberes

AUTOCUIDADO

COMO USUARIO DEBE cumplir las normas y actuar de buena fe frente al Sistema de Salud.

ACTUAR

COMO USUARIO DEBE cumplir las normas y actuar de buena fe frente al Sistema de Salud.

CUMPLIR

COMO USUARIO DEBE cumplir de manera responsable con las recomendaciones de los profesionales de salud que lo atiendan.

INFORMACIÓN

COMO USUARIO DEBE Brindar la información requerida para la atención médica y contribuir con los gastos de acuerdo con su capacidad económica.

SOLIDARIDAD

COMO USUARIO DEBE Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

RESPETO

COMO USUARIO DEBE respetar al personal de salud y cuidar las instalaciones donde le presten dichos servicios.

Asociación de usuarios

Marco Normativo 

- Decreto 1757 de 1994, aclarado por el Decreto Nacional 1616 de 1995 por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4 del Decreto-ley 1298 de 1994. 
- Decreto 1298 de 1994, Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud (principios). 
- Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social a partir de la fecha de su expedición, (Parte 10. Participación de la comunidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS participación en la prestación de servicios de salud - Capítulo 1. Participación en salud, Art. 2.10.1.1.10 Alianzas o asociaciones de usuarios.) 
- Resolución 2063 de 2017, Establece el objetivo de la política de Alianzas o asociaciones de usuarios. 
- Circular 008 de 2018, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud 
- Circular 002 de 2019
- Ley 1751 de 2015 - Estatutaria de Salud. 

 

¿Qué es la asociación y/o alianza de usuarios?


La Alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema formando asociaciones o alianzas de usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las empresas promotoras de salud, del orden público, mixto y privado.


¿Cómo se constituye?


Las asociaciones de usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. Las alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios.


Principales Funciones
1.    Asesorar a sus asociados en la libre elección de la entidad promotora de salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas. 
2.    Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios. 
3.    Participar en las Juntas Directivas de las empresas promotoras de salud e instituciones prestatarias de servicios de salud, sean públicas o mixtas, para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. En el caso de las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia. 
4.    Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la institución prestataria de servicios de salud y la empresa promotora de salud. 
5.    Vigilar que las decisiones que se tomen en las juntas directivas, se apliquen según lo acordado.
6.    Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados. 
7.    Proponer a las juntas directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo. 
8.    Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo con lo que para tal efecto se establezca. 
9.    Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso. 
10.    Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento. 
11.    Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad. 
12.    Elegir democráticamente sus representantes ante la junta directiva de las empresas promotoras y las instituciones prestatarias de servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para períodos máximos de dos (2) años. 
13.    Elegir democráticamente sus representantes ante los comités de ética hospitalaria y los comités de participación comunitaria por períodos máximos de dos (2) años. 
14.    Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia. Parágrafo 1. Para aquellas poblaciones no afiliadas al régimen contributivo y subsidiado, el Gobierno promoverá su organización como demandantes de servicios de salud, sobre la base de las formas de organización comunitaria. 
Parágrafo 2. El asociado a una alianza o asociación de usuarios conserva el derecho a elegir o trasladarse libremente entre entidades promotoras de salud.
 

Convocatoria asociación de usuarios FCTIC No12023

En cumplimiento a la Circular 008 de 2018 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud invitamos a los pacientes que hayan recibido servicios de salud en nuestra institución en la vigencia 2023, a conformar la Asociación de Usuarios, con el fin de promover la participación ciudadana. 


Conforme a lo anterior, nos permitimos convocar a todos los interesados para realizar la inscripción los días 26 de marzo y 2 de abril de 2024 entre 3:00 pm a 4:00 pm, en la Carrera 14 No169-49, Oficina de Experiencia, primer piso. 1.


Cualquier duda o inquietud podrá contactarse con la oficina de atención al usuario al correo electrónico: experiencia@fctic.org