AU CTIC

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Our history

We are the Luis Carlos Sarmiento Angulo Cancer Treatment and Research Center (CTIC), a non-profit foundation born from a philanthropic initiative of Mr. Luis Carlos Sarmiento Angulo and his family, focused on comprehensive cancer care and research in Colombia and the region.

Higher purpose

  • To be a leading hospital in cancer treatment, research and technology.
  • To develop and operate a hospital which serves all types of patients with cancer, providing top quality care in the form of the best professional engagement as well as the technical resources within its reach.
  • To have a significant influence in the community in terms of cancer prevention programs, through community advisory services.
  • To develop research programs around the most frequent cancer and cancer care-related topics in Colombia.

Vision

The Luis Carlos Sarmiento Angulo Cancer Treatment and Research Center is a private, non-for-profit initiative envisioned to operate in accordance with the highest efficiency standards in order to become a strong sustainable institution and a benchmark in Latin America.

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Your Rights

DIGNITY

Right to be treated with dignity and not be discriminated against.

HYGIENE

Right to receive health services in conditions of hygiene, safety and respect for privacy.

MEDICAL CARE

Right to receive the best medical assistance available throughout your entire disease process.

TIMELINESS

Right to receive timely, continuous, uninterrupted and comprehensive services.

COMMUNICATION

Right to receive clear and timely information about your health condition, the care you will receive and the risks associated with the treatment.

KNOWLEDGE

Right to a second medical opinion if you wish, and to require your insurance company to consider the opinion given by an external healthcare professional.

INFORMATION

Right to be informed about the cost of your care.

RESPECT

Right to receive or decline spiritual or moral support

CONFIDENTIALITY

Right to strict confidentiality of your clinical information.

DECISION

Right to accept or decline any treatment and to require that your opinion is respected and taken into account.

RESEARCH

Right to be informed and included, prior authorization, in scientific research studies. Resolution 4343 of 2012.

Your Duties

SELF-CARE

AS A USER YOU ARE REQUIRED to take care of your health,family and community

ACTION

AS A USER YOU ARE REQUIRED to abide by the rules and act in good faith towards the Health System.

COMPLIANCE

AS A USER YOU ARE REQUIRED to comply responsibly with the recommendations given to you by the healthcare professionals in charge of your care.

INFORMATION

AS A USER YOU ARE REQUIRED to provide the information needed for your medical care, and cover expenses in accordance with your financial capacity.

SOLIDARITY

AS A USER YOU ARE REQUIRED to act in solidarity in relation to situations that threaten the life or the health of the people.

RESPECT

AS A USER YOU ARE REQUIRED to respect the healthcare staff and care for the facilities where you receive healthcare services.

Asociación de usuarios

Marco Normativo 

- Decreto 1757 de 1994, aclarado por el Decreto Nacional 1616 de 1995 por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4 del Decreto-ley 1298 de 1994. 
- Decreto 1298 de 1994, Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud (principios). 
- Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social a partir de la fecha de su expedición, (Parte 10. Participación de la comunidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS participación en la prestación de servicios de salud - Capítulo 1. Participación en salud, Art. 2.10.1.1.10 Alianzas o asociaciones de usuarios.) 
- Resolución 2063 de 2017, Establece el objetivo de la política de Alianzas o asociaciones de usuarios. 
- Circular 008 de 2018, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud 
- Circular 002 de 2019
- Ley 1751 de 2015 - Estatutaria de Salud. 

 

¿Qué es la asociación y/o alianza de usuarios?


La Alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema formando asociaciones o alianzas de usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las empresas promotoras de salud, del orden público, mixto y privado.


¿Cómo se constituye?


Las asociaciones de usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. Las alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios.


Principales Funciones
1.    Asesorar a sus asociados en la libre elección de la entidad promotora de salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas. 
2.    Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios. 
3.    Participar en las Juntas Directivas de las empresas promotoras de salud e instituciones prestatarias de servicios de salud, sean públicas o mixtas, para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. En el caso de las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia. 
4.    Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la institución prestataria de servicios de salud y la empresa promotora de salud. 
5.    Vigilar que las decisiones que se tomen en las juntas directivas, se apliquen según lo acordado.
6.    Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados. 
7.    Proponer a las juntas directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo. 
8.    Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo con lo que para tal efecto se establezca. 
9.    Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso. 
10.    Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento. 
11.    Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad. 
12.    Elegir democráticamente sus representantes ante la junta directiva de las empresas promotoras y las instituciones prestatarias de servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para períodos máximos de dos (2) años. 
13.    Elegir democráticamente sus representantes ante los comités de ética hospitalaria y los comités de participación comunitaria por períodos máximos de dos (2) años. 
14.    Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia. Parágrafo 1. Para aquellas poblaciones no afiliadas al régimen contributivo y subsidiado, el Gobierno promoverá su organización como demandantes de servicios de salud, sobre la base de las formas de organización comunitaria. 
Parágrafo 2. El asociado a una alianza o asociación de usuarios conserva el derecho a elegir o trasladarse libremente entre entidades promotoras de salud.
 

Convocatoria asociación de usuarios FCTIC No12023

En cumplimiento a la Circular 008 de 2018 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud invitamos a los pacientes que hayan recibido servicios de salud en nuestra institución en la vigencia 2024, a conformar la Asociación de Usuarios, con el fin de promover la participación ciudadana. 


Conforme a lo anterior, se declara desierta convocatoria realizada entre el 30 de julio y 12 de agosto de 2024 para la conformación de la asociación de usuarios.


Cualquier duda o inquietud podrá contactarse con la oficina de atención al usuario al correo electrónico: experiencia@fctic.org